LA COMPRA DE BIENES EN PLANOS
Entre estos beneficios para el comprador podemos citar: mejores precios, promociones, mas diferido.
Redacción Urbaniza2.com | lunes, 02 de abril de 2012
Sin embargo de esto, hay detalles importantes que el “comprador en planos” debe conocer a fin de precautelar la seguridad de su inversión. Para ello, acudimos donde Rafael Cocíos, abogado con amplia experiencia en temas inmobiliarios, y aquí les ofrecemos respuestas a las preguntas más comunes sobre este mecanismo.
¿Comprar en planos es una opción válida?
Si bien es absolutamente válida, se debe seguir ciertos consejos prácticos para que la adquisición del inmueble resulte satisfactoria y no se convierta en una pesadilla. Es necesario solicitar y exigir toda la información relevante con respecto del promotor, del proyecto en sí y del inmueble a adquirir.
Normalmente se paga un porcentaje en calidad de “reserva” de un bien. ¿Qué documento respalda esta entrega de dinero?
Debido al dinamismo inmobiliario e incremento de demanda de inmuebles, en muchas ocasiones se firma únicamente un “contrato de reserva”, que tiene un formato preestablecido unilateralmente. Es un instrumento que suscribe el comprador sin que pueda discutir su contenido con el constructor/promotor o propietario del proyecto.
¿Este documento reemplaza a la promesa de compraventa?
Bajo ningún concepto. El contrato de reserva es un recibo que prueba la entrega del anticipo por parte del reservante. No tiene valor legal aunque se reconozca su firma y rúbrica en una Notaría, ni tiene la fuerza de la promesa de compra venta.
¿Sirve para reclamar en caso de incumplimiento?
Este contrato de reserva únicamente constituye un recibo de entrega-recepción de recursos que permitirá solicitar la devolución del anticipo, más no la entrega del inmueble ni la suscripción del contrato de compraventa.
¿Se ha establecido un valor legal mínimo o máximo para reservar un bien?
Todo depende de la negociación, sin embargo, por costumbre se exige un 10% del precio del inmueble. En ocasiones, los compradores cancelan el 100% del valor del inmueble a fin de beneficiarse de un descuento interesante.
En caso de desistimiento del comprador, ¿el vendedor puede retener algún porcentaje de esta reserva?
El valor de la reserva debe ser reembolsado en su totalidad, más los intereses legales. Cualquier cláusula en contrario, como multa por desistimiento, se entenderá nula de pleno derecho, pues en materia de bienes inmuebles solo tiene validez la promesa de compraventa elevada a escritura pública.

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